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Por: Dr. Darío Nin — Sembrando Conciencia

La Constitución Dominicana es más que un texto jurídico: es el pacto moral entre el Estado y su pueblo.
En sus artículos 60 y 61, consagra dos derechos que deberían ser innegociables: la Seguridad Social y la Salud.

El Artículo 60 establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”, mientras que el 61 consagra el “derecho a la salud integral”.
Ambos artículos fueron redactados con esperanza, pero viven en la deuda de su cumplimiento.

Porque mientras muchos ciudadanos envejecen sin pensión digna, trabajadores informales quedan fuera del sistema, y hospitales carecen de insumos, el espíritu constitucional se desvanece en la espera.

No es falta de ley; es falta de ejecución.
No es ausencia de estructura; es ausencia de compromiso.
Y esa deuda —más que económica— es moral.

El derecho a la seguridad social no es un favor del Estado: es la garantía de que la dignidad humana no se pierda con la edad, la enfermedad o la pobreza.
El derecho a la salud no es una promesa; es la obligación de asegurar acceso oportuno, equitativo y humano a la atención médica, sin distinción.

El Estado tiene la primera responsabilidad, pero la ciudadanía también tiene el deber de exigir.
Ahí entra el Defensor del Pueblo, como puente entre la ley y la gente.
Su rol es orientar, acompañar y, cuando sea necesario, reclamar en nombre del ciudadano la vigencia de estos derechos.

Hoy, más que nunca, debemos recordar que un pueblo sano y protegido no es un gasto: es la inversión más alta de una nación civilizada.

Que la salud deje de ser un privilegio, y la seguridad social deje de ser un sueño.
Que el cumplimiento de la Constitución deje de ser una utopía y se convierta en justicia cotidiana.

Porque mientras el Estado incumpla, el pueblo debe recordar:
reclamar un derecho no es confrontar, es dignificarse.

 Nos volveremos a ver en camino. Hasta la próxima . Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

Dan 16 102026 SDDN SFD

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