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Nathanael Lora
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Las políticas públicas orientadas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores dominicanos han tenido un efecto visible en los indicadores salariales. De acuerdo con un informe de Bloomberg Línea, a inicios de 2026 la República Dominicana se ubicó entre los diez países con mayor salario mínimo de América Latina, al ocupar la novena posición.
En términos mensuales, el salario mínimo se sitúa en un rango aproximado de US$269 a US$475, según el tamaño de la empresa y el sector, por encima de economías como Colombia, Argentina y Brasil.
Lo anterior evidencia que el Estado ha puesto una atención particular en su recurso más valioso: las personas que trabajan. Y lo ha hecho sin necesidad de impulsar nuevas leyes, sino mediante el uso de las herramientas ya previstas en el ordenamiento para la regulación salarial y la articulación de los actores responsables de fijar y hacer cumplir esas disposiciones.
En ese marco se inscriben los artículos 7 y 62 de la Constitución de la República Dominicana, los artículos núm. 452 y siguientes del Código de Trabajo, y el Decreto núm. 512-97, del 10 de diciembre de 1997, que crea el Comité Nacional de Salarios y le asigna, entre otras funciones, la revisión de las tarifas de salarios mínimos por actividad económica, al menos una (1) vez cada dos años.En línea con lo anterior, conviene subrayar que el legislador también previó un esquema específico para la administración pública y la política salarial aplicable a los servidores públicos.
En ese sentido, el artículo 36 del Decreto núm. 527-09 —que establece el Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial del sector público dominicano— dispone que el Ministerio de Administración Pública (MAP) es el órgano rector encargado de recomendar al Presidente de la República la política salarial del Estado atribuible a dichos servidores.
Asimismo, el artículo 17, titulado Revisión de escala salarial bianual, de la Ley núm. 105-13 (sobre Regulación Salarial del Estado dominicano) establece lo siguiente: “El Ministerio de la Administración Pública queda facultado para revisar cada dos años y actualizar, si procede, las escalas salariales establecidas de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la República una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexación la tasa de inflación correspondiente publicada por el Banco Central”.
Durante los últimos 10 años, la inflación en la República Dominicana ha mostrado tres patrones claramente diferenciados: i) Control y baja inflación (2016–2019); ii) Desviación extraordinaria por choques externos (2020–2022); y, iii) Corrección efectiva y estabilidad (2023–2025).
Desde una perspectiva macroeconómica y jurídica, el Banco Central de la República Dominicana cumplió su mandato constitucional de estabilidad de precios, logrando reconducir la inflación hacia su rango meta tras el mayor choque inflacionario global en décadas.
No obstante, según las estadísticas aportadas por el propio BCRD la inflación promedio en los últimos 10 años es de 4.56%, creando las condiciones de que el Estado realice una mirada amplia a la escala salarial del sector público, tomando en cuenta los años en espera por parte de los servidores públicos sin que sea emitido un decreto que fije una escala salarial que permita indexar los salarios del sector público a la tasa de inflación actual lo que constituye una deuda del Estado con los servidores públicos.
Nathanael Lora
Abogado
(*) Mg. en Administración de Justicia Especializada y Mg. en Ciencias Políticas
