Garantías Legales del Estado para acceder al crédito Internacional

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Por Nathanael Lora

El acceso de la República Dominicana al financiamiento otorgado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras agencias financieras multilaterales no es un acto discrecional ni una simple decisión económica de coyuntura. Por el contrario, se trata de un proceso profundamente regulado por un marco constitucional, legal e internacional que establece límites, procedimientos y controles claros para la contratación de deuda pública externa.

En el debate público suele reducirse la relación con el FMI a una narrativa de dependencia financiera o imposiciones externas. Sin embargo, un análisis jurídico serio revela que la capacidad del Estado dominicano para acceder a estos créditos descansa en un catálogo normativo sólido que responde tanto al ordenamiento interno como al derecho internacional público.

Este artículo examina ese marco jurídico, con el objetivo de aportar claridad y contexto a una discusión que suele abordarse desde lo político, pero rara vez desde lo legal.

La Constitución de la República Dominicana establece los fundamentos jurídicos que rigen la contratación de deuda pública y la suscripción de compromisos financieros internacionales. El artículo 26 consagra el principio de apertura del Estado dominicano a la cooperación internacional y su sujeción al derecho internacional. De forma más específica, el artículo 93, numeral 1, literal d), atribuye al Congreso Nacional la facultad exclusiva de aprobar o desaprobar los tratados, convenios y contratos de préstamo suscritos por el Poder Ejecutivo.

Este diseño constitucional cumple una dobla función:

  1. Garantizar la legalidad y legitimidad democrática del endeudamiento; y
  2. Proteger la sostenibilidad financiera del Estado, al someter el crédito público a control legislativo.

En consecuencia, ningún préstamo con el FMI, el Banco Mundial o el BID puede obligar jurídicamente al Estado dominicano sin la observancia de este procedimiento.

El instrumento legal central en esta materia es la Ley núm. 6‑06 de Crédito Público, que organiza el endeudamiento estatal como un sistema técnico, transparente y sujeto a planificación. Dentro de las particularidades de dicha ley, se encuentran: i) Crear el Sistema de Crédito Público; ii) Establecer la Dirección General de Crédito Público (DGCP) como órgano rector; iii) Distinguir entre deuda interna y externa, directa e indirecta; y iv) Exigir que toda operación de crédito se alinee con la política fiscal, el presupuesto y la sostenibilidad de la deuda.

Desde la perspectiva de los organismos internacionales, esta ley cumple una función clave: otorga previsibilidad institucional, algo indispensable para que un Estado sea considerado sujeto confiable de crédito.

El marco legal se completa con normas administrativas y presupuestarias, entre ellas el Decreto núm. 1523‑04, que centraliza el registro, control y servicio de la deuda pública en el Ministerio de Hacienda.

Además, cada año el Congreso aprueba leyes específicas que autorizan montos máximos de endeudamiento, como ocurre con las leyes de presupuesto y endeudamiento (por ejemplo, la Ley núm. 99‑25). Estas normas no solo cumplen una función contable, sino que constituyen la base jurídica inmediata que habilita la contratación de préstamos externos.

La República Dominicana es miembro del FMI desde 1945, tras la ratificación de su Convenio Constitutivo, un tratado multilateral que legitima el acceso a sus recursos financieros. Esta membresía implica derechos —como el acceso al crédito—, pero también obligaciones, entre ellas: 1) La participación en las consultas del Artículo IV; 2) La provisión de información económica; y 3) El compromiso con la estabilidad macroeconómica.

Los préstamos del FMI se canalizan mediante instrumentos como los Acuerdos Stand‑By o las Facilidades Extendidas, acompañados de cartas de intención y memorandos de políticas económicas. Aunque estos instrumentos no siempre adoptan la forma clásica de tratados, sí generan obligaciones financieras sujetas al ordenamiento interno y al control del Congreso cuando comprometen recursos públicos.

El mismo marco jurídico permite al país acceder a financiamiento de organismos como el Banco Mundial, el BID o la CAF, cuyos tratados constitutivos han sido debidamente aprobados por el Congreso Nacional.

Asimismo, la participación dominicana en tratados de comercio, cooperación económica y transparencia fiscal contribuye indirectamente al acceso al crédito, al fortalecer la confianza internacional en la estabilidad institucional y financiera del país.

Desde una óptica jurídica, el acceso de la República Dominicana al financiamiento del FMI y de otras agencias internacionales no es una excepción ni una imposición externa, sino el resultado lógico de un marco constitucional y legal diseñado para interactuar con el sistema financiero internacional.

Lejos de debilitar la soberanía, este régimen institucionaliza el endeudamiento, somete el crédito público a controles democráticos y obliga a una gestión responsable de los recursos.

Comprender este marco normativo es esencial para elevar el debate público, evitar simplificaciones y exigir, con base jurídica, que el endeudamiento —inevitable en muchas circunstancias— se traduzca en desarrollo, inversión productiva y bienestar social.

Nathanael Lora

Abogado. Mg. en Administración de Justicia y Mg. en Ciencias Políticas

SFDSD15022026

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