|
En audio
|
🟥 NO LO HAGAS…
“Si no me responde, sigo escribiéndole”
Le escribiste.
No respondió.
Volviste a escribir.
Te pidió que pararas…
y continuaste.
¡Cuidado!
No confundas perseverancia con derecho a invadir la tranquilidad de otra persona.
Cuando la conducta se vuelve reiterada y reúne los elementos establecidos en el artículo 143 del Código Penal, puede constituir acoso.
Y si persigues, hostigas o asedias a alguien buscando actos de connotación sexual, podrías entrar además en el ámbito del acoso sexual del artículo 145.
¿Lo haces mediante redes sociales o medios electrónicos?
La ley también contempla ese escenario.
Un “no” no necesita veinte mensajes para ser entendido.
🟥 NO LO HAGAS.
Una iniciativa educativa de Darío Nin.
Porque conocer la ley también protege
