|
En audio
|
🟦 JURISCÁPSULAS
¿Un mensaje insistente puede convertirse en acoso?
Sí, puede llegar a considerase acoso. Pero atención: no todo mensaje repetido constituye automáticamente acoso.
El artículo 143 del nuevo Código Penal dominicano, Ley 74-25, sanciona a quien, de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a otra persona, por cualquier medio, de manera que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Por eso, el problema puede dejar de ser simplemente:
“Le estoy escribiendo porque quiero hablar con ella.”
Y convertirse jurídicamente en otra cosa cuando la insistencia adquiere las características que exige la ley.
Y si la finalidad es realizar actos de connotación sexual, entra en juego además el artículo 145 sobre acoso sexual.
El párrafo I contempla expresamente el acoso realizado mediante medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales, para el cual establece una pena de dos a tres años de prisión menor.
Así que recuerda:
Un teléfono no convierte en permitido lo que la ley prohíbe.
Soy Darío Nin y esto es Juriscápsulas: la ley explicada para todos.
Porque conocer la ley también protege.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la Próxima ¡Que Dios nos continúe bendiciendo! Dansfd17082026
