🟨 SABÍAS QUE…? Acoso

En audio
Listen to this article

SABÍAS QUE…?

El acoso sexual también puede ocurrir por Internet

¿Sabías que no es necesario estar físicamente frente a una persona para que pueda existir acoso sexual?

El artículo 145 del nuevo Código Penal dominicano sanciona a quien vigile, persiga, hostigue o asedie a una persona para realizar actos de connotación sexual.

Pero observa este detalle:

Su párrafo I contempla expresamente que el acoso sea realizado mediante medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales.

En esos casos establece una pena de dos a tres años de prisión menor, y el tribunal puede ordenar además restricciones respecto del uso de medios tecnológicos por parte del condenado.

Así que aquello de…

“Solamente fueron mensajes”

…puede no ser una explicación suficiente.

🟨 ¿Lo sabías?

Soy Darío Nin y esto es ¿Sabías que…?

Porque conocer la ley también protege.

SHARE