Conozcamos los principios que sustentan el Código Penal Dominicano (III), El principio de interpretación estricta

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Por Darío Nin

“La ley penal no admite ampliaciones en perjuicio del ciudadano”.

La justicia penal debe actuar con firmeza, pero también con límites muy claros. Uno de ellos es el principio de interpretación estricta, reconocido en el artículo 2, numeral 3 de la Ley 74-25.

En palabras sencillas, el juez no puede estirar el significado de un delito para castigar conductas que la ley no describe expresamente. Esto significa que cada persona tiene derecho a ser juzgada solo por lo que la ley, de manera clara y precisa, establece. Si una norma es ambigua, el juez no debe ampliarla en perjuicio del acusado con comparaciones o interpretaciones creativas.

En derecho penal, la libertad exige reglas exactas. Sí una autoridad intenta sancionar una conducta distinta que el legislador nunca incluyó, simplemente porque cree que “se parece”, estaría violando este principio.

En derecho penal, parecerse no basta. La conducta debe estar prevista expresamente por la ley. Este principio es vital porque evita que el poder punitivo del Estado se extienda más allá de lo que autoriza el Congreso Nacional. Protege la igualdad ante la ley, la previsibilidad y el debido proceso.

En un sistema democrático, la libertad de cada persona depende de que las reglas sean exactas, no interpretaciones extensivas que la perjudiquen.

En nuestra próxima entrega, analizaremos el principio de personalidad de las penas, que establece que nadie puede ser responsable penalmente por hechos cometidos por otra persona.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

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