Conozcamos los principios en que se sustenta el Código Penal Dominicano: Principio IX de no duplicidad de condena.

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El principio de no duplicidad de condena.

Nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho, si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Este principio asegura que una vez que un caso ha sido decidido de forma definitiva, el ciudadano no puede ser llevado otra vez a un proceso por lo mismo.

Es una protección clave para la seguridad jurídica y para la confianza en la justicia. La justicia debe ser firme, pero también definitiva.

No puede convertirse en persecución permanente.

En la próxima entrega conoceremos el principio de favorabilidad, que indica que debe aplicarse la ley o interpretación más favorable a la persona imputada cuando hay conflicto de leyes o reformas.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

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