Conozcamos los principios en que se sustenta el Código Penal Dominicano: Principio VIII el Principio de resocialización.

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Por Darío Nin

Principio de resocialización.

La ley establece que el fin primordial de la pena es la reeducación y reinserción social de la persona condenada.

Esto significa que la prisión no debe ser únicamente un lugar de castigo, sino también de oportunidad para el cambio. Si una persona que cumple condena puede educarse, capacitarse y ser acompañada en un proceso de reflexión, hay más posibilidades de que, al recuperar su libertad, pueda reinsertarse de manera responsable a la comunidad. No es solo por el bien de esa persona, sino también por la seguridad y la paz de todos.

Imagina a alguien que, durante su condena, aprende un oficio y sale con herramientas para sostener a su familia. Eso es resocializar. Este enfoque demuestra que una sociedad más segura no es la que solo castiga, sino la que también cree en la posibilidad de cambio y de reintegración responsable.

En la próxima entrega veremos el principio de no duplicidad de condena, que protege a las personas de ser juzgadas dos veces por el mismo hecho, cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

Dan SFDSDDN26082026

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