Conozcamos los Principios que sustentan el Código Penal Dominicano. El principio IV de personalidad de las penas.

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(IV): El principio de personalidad de las penas:

Por Dario Nin

cada persona responde por propios actos, no por los de otros. Esto significa que nadie puede ser sancionado por lo que hizo un familiar, un amigo o cualquier otra persona.

Parece obvio, pero es una garantía muy importante, porque impide castigos colectivos y reafirma que la pena solo puede recaer sobre quien comete el hecho.

En una sociedad donde a veces se ha querido culpar a grupos enteros por lo que hace alguno, este principio nos recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente individual.  En muchos países fue practica po muchos años que si un miembro de la familia era señalado  los organismos investigativos ordenaban el arresto de familiares cercanos, padre, madres o hermanos, hasta que el señalado apareciera para que respondiera por las imputaciones que se le hacía.

En la próxima entrega hablaremos del principio de culpabilidad, que asegura que solo se castigue cuando hay verdadera responsabilidad personal y posibilidad de actuar de otro modo.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. !Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

Dan SDERD26082026

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