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Por Dario Nin
El principio de intervención mínima.
Este principio establece que el derecho penal debe ser el último recurso del Estado para proteger bienes jurídicos fundamentales. Esto quiere decir que no todo conflicto debe resolverse con una denuncia o un proceso penal.
Si hay maneras menos lesivas de proteger derechos, el Estado debe priorizar esas soluciones antes que la sanción penal.
Por ejemplo, muchas disputas vecinales pueden resolverse con diálogo o vías civiles, sin necesidad de llegar al proceso penal propiamente dicho.
Este principio es clave porque recuerda que el derecho penal es la herramienta más severa del Estado. Debe usarse con prudencia.
En la próxima entrega conoceremos el principio de territorialidad de la ley penal, que indica en qué casos el Código Penal dominicano aplica dentro y fuera del territorio nacional.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo
