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JURISCÁPSULA*

*¿Sabías que un error puede cambiar completamente la responsabilidad penal de una persona?*

Por Dario Nin

No todo el que realiza materialmente una conducta prohibida necesariamente sabía lo que estaba haciendo… ni todo el que conoce lo que hace sabe necesariamente que está prohibido.

El artículo 17 del nuevo Código Penal dominicano nos presenta dos situaciones que debemos aprender a diferenciar.

La primera es el *error de tipo*.

Ocurre cuando la persona se equivoca sobre un elemento esencial del hecho.

Imagina que sales de una actividad y tomas un paraguas idéntico al tuyo, convencido de que es el que llevaste.

Tomaste algo ajeno, sí… pero *no sabías que era ajeno*.

Si razonablemente no había forma de evitar esa equivocación, hablamos de un *error de tipo invencible*.

Pero si pudiste evitarlo actuando con el debido cuidado, el error es *vencible*, y la ley lo equipara a la imprudencia.

Ahora observa la diferencia.

En el *error de prohibición*, la persona sabe lo que está haciendo, pero cree equivocadamente que la ley se lo permite.

Y aquí tampoco basta simplemente con decir:

“Yo no sabía que estaba prohibido”.

Si ese error era realmente *invencible*, la persona no será penalmente responsable por esa acción u omisión.

Pero si podía razonablemente conocer la prohibición y superar su equivocación, estamos ante un *error vencible*, y la pena podrá reducirse conforme dispone la ley.

Quédate con esta fórmula:

*Si me equivoco sobre los hechos: error de tipo.*

*Si conozco los hechos, pero me equivoco sobre si están prohibidos: error de prohibición.*

Y en ambos casos hay una pregunta fundamental:

*¿Podía razonablemente evitarse el error?*

Porque en Derecho Penal, a veces, entre ser responsable o no serlo puede existir una diferencia aparentemente pequeña:

*lo que la persona sabía, lo que podía saber y aquello que razonablemente podía evitar.*

Soy *Darío Nin* y esto es *Juriscápsula*.

*Porque conocer la ley también protege.*

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