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Por Darío Nin

La propia ley comienza explicándolo.

Escuchemos lo que establece su primer considerando:

“Que el Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante el Decreto-Ley núm. 2274, del 20 de agosto de 1884, después de más de un siglo de vigencia, es un instrumento legal que no responde eficazmente a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan actualmente en la sociedad dominicana y a nivel internacional”.

Ahora llevemos esto a palabras sencillas.

Nuestro antiguo Código Penal nació en 1884. Y desde entonces no solamente cambió la República Dominicana: cambió el mundo.

Cambió la tecnología, cambiaron las comunicaciones, aparecieron nuevas formas de relacionarnos y también nuevas maneras de cometer infracciones y afectar los derechos de las personas.

Conductas que hoy pueden realizarse desde un teléfono celular, una computadora o una plataforma digital eran sencillamente inimaginables cuando aquel Código fue promulgado.

Por eso, lo que nos está diciendo el legislador en este primer considerando es algo fundamental:

una sociedad del siglo XXI no puede enfrentar eficazmente todos sus desafíos utilizando únicamente herramientas penales concebidas para una sociedad del siglo XIX.

Pero atención: modernizar el Código Penal no significa solamente crear delitos o aumentar penas.

También significa adecuar la respuesta del Estado a las nuevas realidades, establecer con mayor claridad qué conductas son penalmente reprochables y ofrecer herramientas jurídicas acordes con la sociedad que hoy tenemos.

Por eso estamos estudiando el nuevo Código Penal.

Porque antes de preguntarnos qué cambió, debemos comprender por qué había que cambiarlo.

Soy Darío Nin y esto es Juriscápsula.

Porque conocer la ley también protege.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima.

Que Dios nos continúe bendiciendo.

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