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Por: Darío Nin | Sinfronterasdigital.com
En la República Dominicana, cada servidor público -desde el más alto funcionario hasta el
empleado más modesto- tiene en sus manos una cuota de confianza delegada por la ciudadanía.
Una confianza que no solo exige deber moral y vocación de servicio, sino también responsabilidad jurídica.
La Constitución, en su Artículo 146, prohíbe expresamente la corrupción y declara ilegal toda acción que cause daño o lesión al interés público. Asimismo, el Artículo 138 establece que la Administración Pública es responsable por los daños y perjuicios que cause, tanto por acción como por omisión, a los derechos e intereses de los particulares. Esto implica que la negligencia, la indiferencia o el mal servicio no son faltas menores: son actos que comprometen al Estado y, potencialmente, al patrimonio personal de quien actúa (o deja de actuar) en detrimento de la gente.
La Ley No. 41-08 de Función Pública refuerza esta idea: define el buen desempeño como un deber inexcusable, y estipula sanciones disciplinarias, civiles y penales para el funcionario que, por descuido o desidia, cause daños al Estado o a terceros.
Hay quienes creen -erróneamente- que ser funcionario es un privilegio sin consecuencias
personales. La realidad jurídica es otra: la negligencia administrativa puede arrastrar no solo al Estado como garante de servicio, sino también al funcionario en lo individual, respondiendo con su patrimonio personal cuando así lo determinen los tribunales.
Ser servidor público es un honor que se honra sirviendo bien. De lo contrario, la ley cobra factura. La negligencia cuesta… y la sociedad está aprendiendo a reclamar lo que es suyo. Ya quedó atrás aquello de que “el Estado Ni agradece, ni guarda rencores”

Este escrito es una advertencia a quienes todavía no tienen claro lo de su responsabilidad al asumir una función pública de la índole que sea, como es el caso en que de la indiferencia con que muchas instituciones, como el Fideicomiso RD Vial,
manejan la reparación de puentes y barandas de protección en nuestras principales vías. Cada baranda destruida es un riesgo para la vida humana y un reclamo pendiente. Ignorar ese deber compromete la responsabilidad civil del Estado, y de quienes, pudiendo actuar, deciden mirar hacia otro lado. Que sirva este recordatorio como un llamado: trabajar bien no es solo una cuestión de ética, es también una póliza de protección patrimonial. DANSFD08072025IA






