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Por: Darío Nin (*)
Durante décadas, la llamada “unión libre” fue un estigma. Una convivencia voluntaria entre dos adultos sin formalizar matrimonio —ni civil ni religioso— era vista como un “pecado social”, una desviación moral y, por supuesto, una fragilidad jurídica.
Muchos todavía piensan así. Algunas congregaciones evangélicas y católicas siguen negando a hombres y mujeres el derecho a participar activamente en la comunidad de fe si no están “casados como Dios manda”. Y no son pocas las familias que se desintegran —en vida o muerte— porque el derecho tradicional no reconocía como “legítimos” a los hijos ni como válida a la familia construida fuera del matrimonio.
Pero eso cambió. Y cambió desde el 26 de enero de 2010.
Una nueva Constitución, una nueva visión de familia
La Constitución dominicana de 2010 es clara. Su artículo 55 establece que:
“La familia es el fundamento de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por su voluntad responsable de conformarla.”
Este párrafo —normalmente ignorado por quienes solo hablan del matrimonio— reconoce que la familia no nace solo del vínculo legal del matrimonio, sino también de una convivencia libre y responsable. Es decir: la unión libre es constitucionalmente una forma legítima de constituir familia.
¿Y qué pasa con los hijos?
Antes, el Código Civil (influenciado por el modelo francés) distinguía entre:
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Hijos legítimos: nacidos dentro del matrimonio.
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Hijos naturales o ilegítimos: nacidos fuera de él.
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Hijos adulterinos o incestuosos: nacidos de relaciones prohibidas.
Esta clasificación ya no existe jurídicamente. La Ley No. 136-03 (Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes) y la propia Constitución (art. 39 sobre igualdad) prohíben toda forma de discriminación entre hijos. Todos tienen los mismos derechos de filiación, sucesión, nombre, nacionalidad, protección y alimentos. El término “bastardo” es legal y moralmente inaceptable hoy.
¿Y qué pasa con los bienes?
Aquí viene otra gran confusión: la diferencia entre matrimonio y comunidad de bienes.
Muchas personas creen que si no están casadas, no tienen derechos sobre lo que se construyó juntos. Y muchas otras —más peligrosas aún— creen que si se casan, automáticamente comparten todo.
La verdad es esta:
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El matrimonio puede celebrarse bajo distintos regímenes patrimoniales: comunidad de bienes, separación de bienes, participación en los gananciales, etc.
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Pero una unión libre también puede generar una comunidad de bienes, si se demuestra que ambos convivientes hicieron aportes económicos o personales al patrimonio común.
El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia civil han reconocido que si una pareja convivió durante años y juntos formaron un hogar, criaron hijos y acumularon bienes, ese patrimonio puede ser repartido por los jueces conforme a criterios de equidad y contribución, aunque no haya matrimonio legal.
¿Y qué pasa si uno muere?
Si no hay testamento ni declaración de unión estable, el conviviente puede quedar sin protección patrimonial o sucesoria, incluso después de décadas de vida en común. Por eso, el derecho sucesoral aún necesita reformas que reconozcan con más claridad la figura del “compañero de vida” como beneficiario legítimo.
Pero los hijos —todos— sí tienen derechos sucesorales iguales, sin importar el tipo de relación de sus padres.
La religión y la ley no siempre van de la mano
Es válido que las iglesias conserven doctrinas que valoren el matrimonio como sacramento. Lo que no es válido es que esas doctrinas se impongan como única medida de legitimidad familiar en la vida pública o se conviertan en justificación para excluir, avergonzar o negar derechos civiles a miles de personas.
Una cosa es la fe. Otra es la ley. Y otra es la dignidad humana.
¿Y ahora qué?
Hoy, muchos dominicanos viven en un hogar constituido en unión libre. No todos tienen la posibilidad —o el deseo— de casarse. Pero sí tienen derechos. La sociedad debe entenderlo. Las iglesias deben revisarlo. Y el Estado debe garantizarlo.
Es hora de superar los prejuicios. La unión libre no es pecado. No es delito. Es una familia. Y eso es lo que debe importar.
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continue bendiciendo!!!
fuentes consultadas
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Constitución Dominicana, art. 55 y 39.
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Ley 136-03, art. 12 y siguientes.
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC/0009/15 y otras).
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Código Civil Dominicano, interpretado a la luz del bloque de constitucionalidad.
- Darío Nin(*) Es abogado, psicólogo, clínico MA, en terapia de parejas, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Docente.
- Actualmente es Defensor del Pueblo Adjunto en República Dominicana.
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