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Por Darío Nin.(*)

Durante décadas, la llamada “unión libre” fue un estigma. Una convivencia voluntaria entre dos adultos sin formalizar matrimonio —ni civil ni religioso— era vista como un “pecado social”, una desviación moral y, por supuesto, una fragilidad jurídica.

Muchos todavía piensan así. Algunas congregaciones evangélicas y católicas siguen negando a hombres y mujeres el derecho a participar activamente en la comunidad de fe si no están “casados como Dios manda”. Y no son pocas las familias que se desintegran —en vida o muerte— porque el derecho tradicional no reconocía como “legítimos” a los hijos ni como válida a la familia construida fuera del matrimonio.

Pero eso cambió. Y cambió desde el 26 de enero de 2010.

Una nueva Constitución, una nueva visión de familia

La Constitución dominicana de 2010 es clara. Su artículo 55 establece que:

“La familia es el fundamento de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por su voluntad responsable de conformarla.”

Este párrafo —normalmente ignorado por quienes solo hablan del matrimonio— reconoce que la familia no nace solo del vínculo legal del matrimonio, sino también de una convivencia libre y responsable. Es decir: la unión libre es constitucionalmente una forma legítima de constituir familia.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.

  • Darío Nin(*) Es abogado, psicólogo, clínico MA, en terapia de parejas, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Docente.
  • Actualmente es  Defensor del Pueblo Adjunto en República Dominicana.

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