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Por: Dr. Darío Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo
Serie: Capítulo I del Título I – Fundamentos Constitucionales

 En esta entrega el  articulo 4:

Artículo 4: Gobierno de la Nación y Separación de poderes

“El Gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus  respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente  las determinadas por esta Constitución y las leyes.”

A continuación explicaremos brevemente  el alcance de este artículo. En él se define la forma de gobierno dominicano:

  •  Civil, porque el poder político está en manos de civiles, no de militares.

  • Republicano, porque el poder no pertenece a una persona sino al pueblo y se ejerce por períodos definidos.

  • Democrático y representativo, porque el pueblo elige a sus autoridades mediante voto libre y periódico.

La división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) es el corazón del sistema republicano.
Cada poder tiene funciones específicas, no puede delegarlas ni excederlas.
La independencia mutua es garantía de equilibrio y freno a los abusos.

🔹 Este principio asegura que nadie gobierne solo, que todo poder tenga límites y que la ley sea la autoridad suprema.

                “Unidos Construiremos un mejor país…”

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!!

SFDDAN 30092025

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