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Por: Dr. Darío Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo
Serie: Capítulo I del Título I – Fundamentos Constitucionales
En esta entrega el articulo 4:
Artículo 4: Gobierno de la Nación y Separación de poderes
“El Gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.”
A continuación explicaremos brevemente el alcance de este artículo. En él se define la forma de gobierno dominicano:
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Civil, porque el poder político está en manos de civiles, no de militares.
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Republicano, porque el poder no pertenece a una persona sino al pueblo y se ejerce por períodos definidos.
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Democrático y representativo, porque el pueblo elige a sus autoridades mediante voto libre y periódico.
La división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) es el corazón del sistema republicano.
Cada poder tiene funciones específicas, no puede delegarlas ni excederlas.
La independencia mutua es garantía de equilibrio y freno a los abusos.
🔹 Este principio asegura que nadie gobierne solo, que todo poder tenga límites y que la ley sea la autoridad suprema.
“Unidos Construiremos un mejor país…”
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. ¡Que Dios nos continúe bendiciendo!!!
SFDDAN 30092025
