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En audio
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Por Dario Nin
El doctor Darío Nin,
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo
de la República Dominicana,
pone a disposición de toda la población
la Ley número ochenta y cinco guion veinticinco,
sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios,
en modalidad de texto y audio,
con el objetivo de garantizar el acceso a la información
y promover el conocimiento de los derechos y deberes
de propietarios e inquilinos.
Ley número ochenta y cinco guion veinticinco.
Sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios.
Esta ley deroga:
la Ley número cuarenta y tres catorce,
del año mil novecientos cincuenta y cinco;
la Ley número diecisiete guion ochenta y ocho,
que modificaba la citada Ley número cuarenta y tres catorce;
y el Decreto número cuatro mil ochocientos siete,
del año mil novecientos cincuenta y nueve,
sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
Fue publicada en la Gaceta Oficial número once mil doscientos once,
el día quince de agosto del año dos mil veinticinco.
El Congreso Nacional,
en nombre de la República,
promulga la siguiente ley.
Considerando primero:
Que la República Dominicana, como Estado Social y Democrático de Derecho,
necesita una legislación sobre alquileres de inmuebles y desahucios
que garantice los derechos de las personas
y que responda a la realidad social y económica actual,
producto de los cambios en la oferta y la demanda de inmuebles
en las últimas décadas.
Considerando segundo:
Que es necesario estimular la inversión inmobiliaria pública y privada,
tanto nacional como extranjera,
para contribuir a la erradicación del déficit habitacional,
mediante proyectos inmobiliarios sostenibles
destinados al alquiler de viviendas,
al comercio
y a actividades sin fines de lucro.
Considerando tercero:
Que corresponde al Estado implementar políticas públicas
que fomenten la construcción,
ofrezcan seguridad jurídica
y faciliten el acceso de la población
a inmuebles destinados al alquiler,
mediante un marco normativo moderno y claro.
Considerando cuarto:
Que la construcción de viviendas
es un componente esencial del desarrollo humano,
ya que facilita el acceso a unidades habitacionales
y promueve la inclusión social,
dentro de políticas públicas orientadas
a la cohesión social y al fortalecimiento institucional.
Considerando quinto:
Que el ordenamiento jurídico dominicano
carecía de una norma con fuerza de ley
que incluyera de manera expresa
los inmuebles destinados al comercio
y a actividades sin fines de lucro,
por lo que resulta justo garantizar su estabilidad jurídica,
evitar desahucios arbitrarios
y promover un clima favorable
para el emprendimiento,
el comercio local
y la inversión social.
Considerando sexto:
Que la legislación sobre alquileres de bienes inmuebles
se encontraba dispersa,
con disposiciones obsoletas,
y sin garantías suficientes de tutela efectiva del derecho,
haciendo necesaria su actualización
y su concentración en un solo texto legal.
Considerando séptimo:
Que es impostergable establecer un marco normativo
que proteja de manera equitativa
los derechos de inquilinos y propietarios,
respetando la equidad
y la autonomía de la voluntad de las partes,
en una sociedad democrática
que garantice los derechos humanos
en los contratos de alquiler de vivienda,
de comercio
y de actividades sin fines de lucro.
