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Disposiciones vistas o consultadas para la creación y primer capítulo de la ley 85-25 sobre Alquileres de bienes Inmuebles y desahucios en la modalidad texto y audio.
Por Dario Nin
Vistas
Vista la Constitución de la República Dominicana.
Visto el Decreto-Ley número dos mil doscientos trece,
del día diecisiete de abril del año mil ochocientos ochenta y cuatro,
del Congreso Nacional,
mediante el cual se sanciona el Código Civil de la República Dominicana.
Visto el Decreto-Ley número dos mil doscientos catorce,
del día diecisiete de abril del año mil ochocientos ochenta y cuatro,
del Congreso Nacional,
mediante el cual se sanciona el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
Vista la Ley número cuatro mil trescientos catorce,
del día veintidós de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco,
que regula la prestación, aplicación y devolución de los valores exigidos
en los depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos,
modificada por la Ley número diecisiete guion ochenta y ocho,
del día cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho.
Vista la Ley número cuatrocientos ochenta y uno,
del día siete de marzo del año mil novecientos setenta y tres,
sobre Incentivo a la Industria de la Construcción.
Vista la Ley número ocho guion noventa,
del día quince de enero del año mil novecientos noventa,
sobre el Fomento de Zonas Francas.
Vista la Ley número cuatrocientos ochenta y nueve guion cero ocho,
del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho,
sobre Arbitraje Comercial.
Vista la Ley Orgánica del Ministerio Público número ciento treinta y tres guion once,
del día siete de junio del año dos mil once,
modificada por la Ley Orgánica de la Policía Nacional número quinientos noventa guion dieciséis,
del día quince de julio del año dos mil dieciséis.
Vista la Ley Orgánica de la Policía Nacional número quinientos noventa guion dieciséis,
del día quince de julio del año dos mil dieciséis.
Vista la Ley número trescientos noventa y seis guion diecinueve,
del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve,
que regula el otorgamiento de la fuerza pública
para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
Vista la Ley número ciento sesenta guion veintiuno,
del día primero de agosto del año dos mil veintiuno,
que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones,
conocido como MIVHED.
Vista la Ley número trescientos treinta y nueve guion veintidós,
del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós,
que habilita y regula el uso de medios digitales
para los procesos judiciales y procedimientos administrativos
del Poder Judicial.
Visto el Decreto número cuatro mil ochocientos siete,
del día dieciséis de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve,
sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
Vista la sentencia número TC barra cero uno siete cuatro barra catorce,
del día once de agosto del año dos mil catorce,
del Tribunal Constitucional Dominicano.
Vista la sentencia número TC barra cero dos cero ocho barra veintiuno,
del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno,
del Tribunal Constitucional Dominicano.
Vista la sentencia número TC barra cero cuatro seis nueve barra veintiuno,
del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno,
del Tribunal Constitucional Dominicano.
Ha dado la siguiente ley.
Capítulo Primero
Del objeto y del ámbito de aplicación
Artículo primero. Objeto.
La presente ley tiene por objeto
regular las relaciones,
las condiciones
y las obligaciones jurídicas
que se originen en el alquiler de bienes inmuebles
destinados a la vivienda,
al comercio
o a actividades sin fines de lucro.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación general
en todo el territorio nacional
y rige para los contratos de alquiler,
con las excepciones siguientes:
Primero:
Las fincas rurales.
Segundo:
Las pensiones y los hospedajes.
Tercero:
Los parques o empresas de zonas francas
que operan bajo la ley vigente.
Cuarto:
Los alquileres de inmuebles
con fines turísticos o recreativos,
cuya duración sea
no mayor de noventa días.
Quinto:
Los bienes del Estado
dados en alquiler o arrendamiento.
Sexto:
Cualquier actividad comercial
regida por una ley especial.
