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🟪 ERRORES COMUNES
“Pero yo nunca la toqué”
Error.
Pensar que para que exista acoso sexual necesariamente tiene que producirse contacto físico.
El artículo 145 del Código Penal habla de vigilar, perseguir, hostigar o asediar a una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual.
Y hay algo todavía más importante:
La propia disposición contempla que el acoso pueda realizarse mediante medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales.
Por tanto:
“Nunca la toqué.”
“Solamente le escribía.”
“Todo fue por WhatsApp.”
No son, por sí mismas, razones que excluyan la posible existencia del delito.
La pregunta jurídicamente importante será qué conducta se produjo y si reúne los elementos que establece la ley.
🟪 ERRORES COMUNES.
Soy Darío Nin.
Juriscápsulas: la ley explicada para todos.
Porque conocer la ley también protege.
