🟦 JURISCÁPSULAS ¿Un mensaje insistente puede convertirse en acoso?

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Sí, puede llegar a serlo. Pero no todo mensaje repetido constituye automáticamente un delito.

El artículo 143 del Código Penal establece que existe acoso cuando alguien, por cualquier medio y de forma reiterada, persigue, hostiga o asedia a otra persona, alterando el desarrollo normal de su vida cotidiana.

Por tanto, hay que observar tres elementos:

La reiteración.
El hostigamiento o asedio.
Y la alteración de la vida cotidiana de la persona.

Cuando existe una finalidad de connotación sexual, entra además en juego el artículo 145 sobre acoso sexual.

Y si se utilizan medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales, la pena puede ser de dos a tres años de prisión menor.

Recuerda:

Un teléfono no convierte en permitido lo que la ley prohíbe.

Soy Darío Nin y esto es Juriscápsulas: la ley explicada para todos.

Porque conocer la ley también protege.

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