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🟥 NO LO HAGAS

Si no responde, sigo escribiéndole

Le escribiste.

No respondió.

Volviste a escribir.

Te pidió que pararas…

y continuaste.

¡Cuidado!

No confundas perseverancia con el derecho a invadir la tranquilidad de otra persona.

El artículo 143 del Código Penal establece que perseguir, hostigar o asediar reiteradamente a alguien, de manera que se altere el desarrollo normal de su vida cotidiana, puede constituir acoso.

Y si la persecución tiene una finalidad de connotación sexual, también podría aplicarse el artículo 145 sobre acoso sexual.

¿Lo haces mediante mensajes, redes sociales o plataformas digitales?

La ley también contempla esos medios.

Un “no” no necesita veinte mensajes para ser entendido.

🟥 No lo hagas.

Soy Darío Nin.

Porque conocer la ley también protege.

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