Conozcamos los principios que sustentan el Código Penal Dominicano. El principio XI de lesividad.

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Por Dario Nin

El principio de lesividad.

Este principio establece que solo son punibles las conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico protegido. En pocas palabras: el derecho penal no castiga ideas o formas de ser que simplemente desagraden, sino acciones que realmente dañan o ponen en riesgo bienes jurídicos fundamentales.

Esto evita que el Código Penal se use para controlar toda conducta que no le guste a la sociedad, sino para proteger bienes esenciales.

En la próxima entrega conoceremos el principio de intervención mínima, que indica que el derecho penal debe usarse como último recurso, solo cuando los mecanismos menos severos no sean suficientes.

Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.

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