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Por Darío Nin
Hace apenas unas décadas, seguir los movimientos de una persona requería agentes, vehículos, tiempo y recursos. Hoy puede bastar un pequeño dispositivo, un teléfono móvil o el acceso a determinada información tecnológica para saber dónde estuvo alguien, hacia dónde se dirigió y cuánto tiempo permaneció en un lugar.
La tecnología cambió las posibilidades. El Derecho, sin embargo, sigue teniendo una tarea que no puede abandonar: establecer hasta dónde podemos llegar.
A primera vista, conocer la ubicación de una persona podría parecer poca cosa. Un punto en un mapa. Una coordenada. Una hora. Un lugar.
Pero imaginemos que esos puntos comienzan a acumularse:Dónde durmió anoche. A qué hora salió de su casa. Dónde trabaja. Qué lugares visita regularmente. Cuánto tiempo permanece allí. Por qué rutas se desplaza. Dónde estuvo el domingo por la mañana o a qué lugar acude varias veces durante el mes.
De pronto ya no estamos mirando puntos sobre un mapa. Estamos reconstruyendo la vida de una persona. Ese es uno de los grandes desafíos que plantea la geolocalización frente al derecho a la intimidad y la protección de los datos personales.
No se trata de satanizar la tecnología. Sería absurdo hacerlo. La geolocalización puede salvar vidas, ayudar a encontrar personas desaparecidas, responder ante emergencias y convertirse en una herramienta extraordinariamente útil para investigar hechos delictivos.
Pero precisamente porque es útil también puede resultar invasiva.
Y ahí comienza el problema jurídico.
Una investigación puede perseguir una finalidad perfectamente legítima y, sin embargo, utilizar para alcanzarla un procedimiento que vulnere derechos fundamentales.
Parece contradictorio, pero no lo es.
El hecho de que una autoridad tenga buenas razones para investigar a alguien no significa que pueda utilizar cualquier medio para hacerlo. En un Estado de derecho importa lo que se persigue, pero también importa —y mucho— cómo se persigue.
La pregunta, entonces, no debería ser únicamente: “¿Por qué necesitamos geolocalizar a esta persona?”. Hay otras preguntas igualmente importantes.¿Quién puede autorizarlo? ¿Qué disposición legal permite hacerlo? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Es realmente necesaria esa medida? ¿Existe otra alternativa menos invasiva? ¿Qué sucederá con la información obtenida? ¿Quién podrá acceder a ella?
No son preguntas destinadas a dificultar una investigación. Son precisamente las preguntas que separan una investigación legítima de una vigilancia arbitraria.
La jurisprudencia internacional lleva tiempo ocupándose del asunto. Casos como Uzun vs. Alemania y Ben Faiza vs. Francia, conocidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han servido para colocar sobre la mesa una realidad que debemos comprender: el seguimiento mediante sistemas de geolocalización puede constituir una injerencia en la vida privada.
Pero hay otra enseñanza todavía más importante. No toda utilización de la geolocalización es necesariamente ilegal. Su legitimidad dependerá, entre otros aspectos, de que exista una base jurídica suficiente, de que la medida resulte necesaria para alcanzar una finalidad legítima y de que exista proporcionalidad entre lo que se pretende conseguir y la intensidad con que se afecta la privacidad de la persona.
Legalidad, necesidad y proporcionalidad.Tres palabras que deberían estar presentes antes de presionar cualquier botón que permita comenzar a seguir los movimientos de alguien.
Hay algo que además debería preocuparnos. La tecnología tiene la capacidad de convertir lo extraordinario en cotidiano. Nos acostumbramos rápidamente. Es solamente su ubicación, son solamente datos, es solamente su teléfono”. Hasta que descubrimos que esos “solamente” permiten conocer una parte considerable de la vida de un ser humano.
Un dato de ubicación aislado probablemente diga muy poco. Cientos o miles de esos datos, ordenados durante semanas o meses, pueden terminar convirtiéndose en una especie de diario que la persona nunca escribió, pero que otros escribieron siguiendo sus pasos.
Por eso la discusión sobre geolocalización no debe reducirse a determinar si la tecnología funciona. Claro que funciona. Tampoco a preguntarnos si resulta útil para una investigación. Evidentemente puede serlo.
La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿Tenemos derecho a utilizarla de esa manera y en esas circunstancias? Ahí es donde debe aparecer la ley. Cuando el ordenamiento jurídico exige una autorización, hay que obtenerla. Cuando establece determinadas condiciones, deben cumplirse. Cuando fija límites, tienen que respetarse.
No porque alguien quiera proteger al delincuente ni porque se pretenda colocar obstáculos innecesarios a quienes investigan.Todo lo contrario.Las garantías protegen al ciudadano frente al abuso, pero también protegen al investigador que actúa correctamente, a la institución que representa y, finalmente, a la propia investigación.
Una prueba puede ser extraordinariamente útil y haber sido obtenida de manera jurídicamente cuestionable. Una medida puede conducir hasta el responsable de un delito y, aun así, haber vulnerado derechos fundamentales durante el camino.
Por eso nunca deberíamos confundir eficacia con legitimidad.Que algo funcione no significa necesariamente que esté permitido.
Este debate apenas comienza: Los teléfonos, vehículos, relojes inteligentes y otros dispositivos producen cada día información más precisa sobre nuestros movimientos. La inteligencia artificial permitirá, además, relacionar enormes cantidades de esos datos y descubrir patrones que antes resultaban prácticamente imposibles de identificar.
La capacidad tecnológica para observar al ser humano continuará creciendo,por eso también deberá crecer nuestra responsabilidad para establecer límites.
No tenemos que escoger entre seguridad y derechos fundamentales como si fueran enemigos irreconciliables. Una sociedad democrática necesita autoridades capaces de investigar eficazmente y, al mismo tiempo, ciudadanos protegidos frente a intromisiones arbitrarias en su vida privada.
Ese equilibrio no lo puede establecer la tecnología, debe establecerlo el Derecho y quizás convenga recordar una regla sencilla cada vez que pretendamos utilizar la geolocalización para seguir los pasos de otra persona: Una causa legítima no convierte automáticamente en legítimo cualquier medio utilizado para alcanzarla. Si la ley ha establecido el camino, recorramos ese camino.
Porque cuando la tecnología nos permita llegar cada vez más lejos en la vida de los demás, será precisamente la ley la que tendrá que recordarnos hasta dónde tenemos derecho a llegar.
Darío Nin
Nos volveremos a ver en el camino. Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo.
DANSFDSDDN02092026
