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¿Qué se le modificaría al artículo 171 de la Constitución con el proyecto de Reforma?

Por Darío Nin

¿Qué establece ese artículo?:  el actual articulo dispone que: “El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Que para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

Eso dice el actual artículo 171.  ¿Qué diría  la modificación propuesta?

La nueva redacción seria en los términos siguientes:

1.-Al inicio de su mandato constitucional el presidente de la República propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República, de conformidad con la ley.

2.- El  Procurador General de la República tendrá carácter de inamovilidad durante el período de dos años, pudiendo ser confirmado a su término por el propio Consejo de la Magistratura, bajo las mismas reglas de elección, salvo por aplicación de juicio político. En caso de falta definitiva del Procurador General de la República, su sustituto será designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el período de dos años en curso.

En ningún caso la permanencia del Procurador General de la República excederá del período constitucional en el que fue designado, salvo confirmación por el Consejo Nacional de la Magistratura  para un nuevo período.

3, Para ser designado Procurador General de la República, se deberá  cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; b)Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; c)Ser licenciado o doctor en Derecho; d) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, períodos que podrán acumularse,  y  e) no haber ocupado cargo directivo en  algún partido político, no haber sido candidato a algún cargo de elección popular, ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación.

Todos estos son los mismos requisitos que establece la Constitución para ser Juez de la Suprema Corte de justicia como lo establece el actual articulo salvo el acápite e)  o sea la parte que dispone:  no haber ocupado cargo directivo en  algún partido político, no haber sido candidato a algún cargo de elección popular, ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación.

entendemos debió decir;  al momento de ser propuesto, no antes de su designación, por que esta última expresión ya supone la ejecución de la designación.

Nos volveremos a ver en el camino, Hasta la próxima. Que Dios nos continúe bendiciendo…

DANSFD04092024SDDN

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